Nota. Aclaramos que existen lazos entre el Periódico Arteria y la Fundación Arteria.
La solicitud de 'Declaración Desierta' se basa en lo que esa institución considera una “Violación del derecho fundamental al debido proceso” y “al principio de igualdad en beneficio de un proponente”.
Fundación Arteria solicita al Minculturas ‘Declaratoria Desierta’ con el cual solicita una 'Declaración Desierta' para el proceso competitivo (MC RE CO 001) del Museo Nacional y siete museos regionales.
La decisión fue tomada debido a "los últimos acontecimientos ocurridos relativos a la adjudicación de ese proceso "de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"
La solicitud fue radicada en la plataforma de contratación pública Colombia Compra Eficiente Secop a las 3:08 de la tarde de hoy 8 de abril. Este “incidente de nulidad” se basa en lo que la Fundación Arteria considera “Violación del derecho fundamental al debido proceso” y “Violación al principio de igualdad en beneficio de un proponente”.
Derecho de petición extraído del Rechazo a la resolución 0291 de abril 3 de 2024, presentado en el Secop por la Fundación Arteria.
(...) Para finalizar y considerando los hechos anteriores, respetuosamente les presentamos un DERECHO DE PETICIÓN, teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política de Colombia y en la Ley 1755 de 2015, para que se nos explique ampliamente:
PETICIÓN
1. Explicar cuáles son los medios ilegales que presuntamente uso la Fundación Arteria para obtener la mejor calificación en la invitación MC-RE-CO-001-2024, según la causal de revocatoria invocada en la Resolución 0225 del 19 de marzo de 2024.
2. Teniendo en cuenta que en Colombia los poderes actúan de manera separada y que no es competencia del Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes determinar la ilegalidad de un acto, pues esto corresponde a un juez de lo Contencioso Administrativo, queremos que se nos responda qué ente judicial sentenció que la Fundación Arteria realizó un acto ilegal para resultar beneficiada en la mencionada invitación y el número de la sentencia en la cual se habría basado el Minculturas para emitir la resolución 0291 de abril 3 de 2024, con la que
revoca de manera unilateral la resolución 0225 del 19 de marzo de 2024.
3. Si el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes consideraba que la Fundación Arteria obtuvo el puntaje por medios ilegales, ¿por qué, conforme lo dispuesto en la Ley 1437 de 2011, no demandó o denunció sin acudir al procedimiento previo de conciliación y solicitó al juez su suspensión provisional?
4. Ante este supuesto, ¿Por qué no se garantizaron los derechos de audiencia y defensa en el trámite de la revocación directa, como manda la ley antes mencionada?
5. ¿Por qué si el Ministerio estaba seguro de una supuesta ilegalidad de la Fundación Arteria, funcionarios del Museo Nacional insistieron vía telefónica y whatsApp para una reunión en la que solicitaron la firma de una renuncia de la Fundación a ser el ganador del proceso y no anunciaron que pretendían revocar de manera unilateral, negándonos así los derechos a audiencia y defensa?
6. ¿Por qué el comité evaluador recibió y validó de manera extemporánea las observaciones de uno de los proponentes?
7. ¿Por qué el comité evaluador completó la propuesta de ese proponente? En contravención de la posibilidad de subsanación y que solo es aplicable para requisitos habilitantes siempre y cuando se realice en el término para ese fin. Nos permitimos trasladar copia fiel y completa concepto de Colombia Compra Eficiente al respecto,
“de acuerdo con el Consejo de Estado lo subsanable es aquello que, a pesar de que se tiene, no aparece claramente acreditado en el proceso de selección; pero, no se puede subsanar aquello de lo cual se carece o que no existe al momento de proponer, porque entonces se estaría hablando de la complementación, adición o
mejora de la propuesta. En este sentido, si el certificado de la experiencia no se tenía al momento de presentar de la oferta no se podría presentar, toda vez que, esto implicaría un mejoramiento de la oferta”, Desconociendo el artículo 5 de la Ley 1150 de 2007, las sentencias 28855 y 40660 del Consejo de Estado y las
prohibiciones que establece el numeral 8 del artículo 30 de la Ley 80 de 1983. Fue lo que sucedió, el mismo ministerio complementó y mejoró la oferta que otorgaba puntaje al proponente y además fuera de la vigencia para ese fin. (primero de abril).
Agradecemos que las respuestas a este derecho de petición sean dirigidas dentro de los términos legales (...).
Documento de Incidente de Nulidad
Boletín de prensa de solicitud de nulidad
Documento de rechazo a la resolución 0291 de abril 3 de 2024 enviado al Secop
Resolución en al que Minculturas adjudica el proceso a la Fundación Arteria
Resolución de revocatoria a la adjudicación del proceso